Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Nº 11, en representación de la penada Marines del Valle Brito Manama, en contra la decisión proferida en fecha 9 de junio de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, mediante la cual declaro sin lugar la corrección de computo de la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio, otorgado a la penada ut supra mencionada. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, referida ut supra, en los términos y condiciones plasmados en el presente fallo.