Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano VIRGILIO ANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA, quien fuera de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-848.388; a las Ciudadanas LILA MARGARITA HERNANDEZ DE MARTINEZ, LILA VIRGILIA MARTINEZ HERNANDEZ, AMARILIS DEL VALLE MARTINEZ HERNANDEZ Y ODALIS MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas .....