Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio de los RUBEN ORLANDO RICO Y ANDREINA COROMOTO SAMBRANO DIAMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nrs. V-8.624.652 y V- 13.948.121 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, en fecha 04 de Junio de 1994, según Acta Nº 149.