INADMISIBLE la acción de amparo bajo la modalidad de habeas corpus ejercida por el ciudadano Dario Argenis Alas Rojas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11. 793.882, asistido del abogado Williams Albrey Mora; contra la decisión de fecha 29 de Agosto de 2004, dictada por la juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, que decretó medida cautelar privativa de libertad al referido imputado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en armonía con los artículos 447 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.