Así las cosas, vista la transacción celebrada y que riela a los folios 79 y 80 de este expediente judicial; en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; considera quien aquí decide, que la misma no reúne los extremos y las formalidades que impone el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y lo previsto en el articulo 10 de su Reglamento; que debe constar por escrito una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; por lo que es forzoso para este Tribunal Laboral; NEGAR la solicitud de Homologación de la Transacción Judicial celebrada, en fecha 02 de diciembre de 2008; que riela a los folios 79 y 80 de este expediente judicial; por lo que se le exhorta al profesional del derecho ciudadano: ANDRES ELOY LINERO, aboga.....