PRIMERO: Se Declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN DE NULIDAD intentada por la parte Actora Ciudadana MARÍA ISABEL ALBITREZ BARROS, extranjera, mayor de edad, casada, Técnico Superior Universitario, titular de la cédula de identidad N° V-E-82.082.861, domiciliada en la población de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en contra del litisconsorcio pasivo integrado por Ciudadanos OLEGARIO LLASHAG CERDA y MIGUEL ANGEL NUÑEZ PÉREZ, el primero extranjero, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° E-82.082.862, domiciliado en el Centro Comercial Payro, carretera nacional vía Apure en la población de Calabozo, Estado Guárico y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.346.162, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, tal cual lo ha venido estableciendo nuestra Sala Constitucional desde fallo N° 956 del 01 de junio de 2001. En consecuencia se declar.....