Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en su único aparte del artículo 123 ordinales 1, 2, 3, 4, 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no acompaña los recaudos necesarios para su admisión como lo es el informe emitido por el Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad laborales. Así queda decidido. En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a las disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ----------------------------------------------------------------