"Seguidamente, el tribunal cede el derecho de palabra al abogado ejecutante quien expone: "Solicito al Tribunal se sirva practicar la entrega material del inmueble objeto de la presente comisión y deje constancia que el mismo se encuentra libres de bienes y personas. Es Todo". En este estado, el Tribunal vista la solicitud del Abogado ejecutante, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace entrega formal del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella, ubicada en la calle 2 de la Urbanización Los laureles, de esta ciudad de San Juan de los Morros, libre de bienes y personas al apoderado de la parte demandante, abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, quien manifestó haberla recibido conforme, conjuntamente con un juego de llaves para el acceso a la misma. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman."