este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, solicitada por el abogado DRUMAR GUAINA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil NISSARAGUA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles NISSARAGUA, C.A., INVERSIONES CARUANA, e INVERSIONES JORCAR, C.A., partes supra identificadas, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, no hay condenatoria en costa.