JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. TRES (03) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÒN.
Vista la diligencia de fecha 30/11/2012, suscrita por los abogados Juan Rafael Aguirre y Juan Isaac Pérez Rojas, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 128.864 y 51.589, respectivamente, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitan al Tribunal la suspensión de la causa, hasta tanto conste el cumplimiento total de la transacción inserta a los folios 174 al 175, del presente expediente, este Tribunal una vez revisado el contenido del acta de Inspección de fecha 09/10/2012, inserto a los folios 170 al 172, en la cual consta que las partes suscribieron acuerdo sujeto a condiciones, acuerda lo solicitado en sujeción al articulo 202 del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia, se suspende el curso de la presente causa hasta tanto .....