SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de octubre de 2015, contra decisión de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Como consecuencia del particular anterior se ratifica la medida de protección a la producción agroalimentaria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 10 de agosto de 2015 y ratificada en fecha 30 de septiembre de 2015.
CUARTO: Se deja constancia que la presente sentencia es dictada dentro del lapso legal.
SEXTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.