´Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el referido Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la De Cujus MERSY LORETO PIÑATE, a sus HIJOS DAVID JOSÉ CARRASQUEL LORETO, GUSTAVO ALFREDO CARRASQUEL LORETO, MARIA GABRIELA CARRASQUEL LORETO y ROSMELY CARRASQUEL LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 21.582.098, 18.351.533, 18.351.569 y 20.088.352, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros.....