PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta PARCIALMENTE CON LUGAR la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, peticionada por la ciudadana MARÍA ELENA MATOS PRADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.918.959, quien actúa en su propio nombre y en carácter de coheredera y en representación de los coherederos de la SUCESIÓN DE JOSÉ IGNACIO MATOS ARZOLA, representada por la ciudadana NICOMEDES PRADO DE MATOS (madre) y ciudadanos MARÍA MAGDALENA MATOS PRADO, JOSÉ QUITERIO MATOS PRADO (hermanos) venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.393.070, v-8.791.152 y V-9.918.960 respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana Abogada MÉLIDA MARGARITA SUÁREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 158.362, sobre una extensión aproximada de ochenta hectáreas (80 has), área específica donde se encuentra la producción evidenciada y constatada por este.....