En base a lo anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano, CARLOS OSWALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.640.273, quien se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del estado Guárico, por el Delito de HURTO, según Oficio nro. 986 de fecha 27-05-1996, con Boleta de Encarcelación Numero 81. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comando de la Zona Policial Nº 3 de esta ciudad, a los fines de que sea excluido del sistema computarizado SIPOL. TERCERO. Líbrese boleta de Excarcelación al ciudadano, CARLOS OSWALDO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.640.273. CUARTO: Notifíquese a Fiscalia P.....