PRIMERO: Ordena la libertad Plena del ciudadano Jesús Ignacio Sinza Salgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.884.153, natural de El Sombrero, Estado Guárico, donde nació el 13-06-67, de 37 años de edad, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado en la cale Los Estudiantes, Nº 02-86, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Adilia Salgado (f) y Juan Sinza (v), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Decreta el procedimiento por consumo establecido en los artículos 110 y de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al referido ciudadano, ordenándose la practica de los exámenes médicos, psiquiátricos y psicológicos respectivos, a tenor de lo pautado en el artículo 114 ejusdem.