En razón de esta doctrina jurisprudencial vinculante, y las circunstancias de hecho anteriormente mencionadas, el Tribunal decide, prescindir de los escabinos para el conocimiento de la presente causa y en consecuencia fija la celebración del juicio Oral y público encontra del ciudadano ALEJANDRO RAMON ROJAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjucio del ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO; para el día 17 de Marzo de 2004 a las 9:30 de la mañana. Notifíquese a las partes de la anterior decisión; líbrese boletas de citación a los medios de prueba promovidos y admitidos. Líbrese oficio a la Oficina de participación ciudadana notificándosele de lo aquí decidido. Cúmplase.-
EL JUEZ N° 01 DE JUICIO
ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA
EL SECRETARIO
ABG. JUAN BRITO
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