Es por lo que este tribunal y ya que observa que el acusado hasta la fecha actual, a cumplido de manera cabal con el régimen impuesto y por tanto puede estimarse que no se vera afectada la garantía de su sujeción al proceso, aunque se amplié el lapso entre las referidas presentaciones, es por lo que en consecuencia se DECIDE: Acordar parcialmente lo solicitado y por tanto se modifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad existente y en su lugar se establece un régimen de presentaciones de treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio, cúmplase lo ordenado. código Orgánico Procesal Penal, cúmplase.
El JUEZ DEJUICIO No. 01,
Abg. MIGUEL RAFAEL LEDEZMA GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG. RAQUEL VILLARROEL.