PRIMERO
Los sentenciados CARLOS MISAEL GONZALEZ PANTOJA y MISTER JOSÉ ZARRAMERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.294.777 y 10.499.006 respectivamente, fueron detenidos por primera vez en fecha 25-06-2008 tal y como cursa en acta al folio 01 de la pieza Nº 01 de la presente causa y salió en libertad mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 29-09-2008, como se evidencia en decisión cursante a los folios 103 al 104 de la pieza N° 01, permaneciendo detenido por el lapso de Tres (03) meses y Cuatro (04) días, los mismos fueron condenados en fecha 10-11- 2008 a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión por, procedimiento de admisión de los hechos, les falta por cumplir de su pena es de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veintiséis (26) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Ordenada como ha sido la ejecución de sentencia en el presente caso, este Juzgado observa que la .....