Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa, de que a los imputados se le imponga una medida menos gravosa, en consecuencia se Mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en fecha 11-11-2008 en contra de los imputados DAVID ANTONIO MEZA GUZMAN y ELI SAUL MENDOZA ALFONZO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 82 parágrafo segundo ambos del Código Penal Venezolano, por cuanto no han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la forma en que se basó el este Juzgado para decretar la misma, todo de conformidad a los artículos 264, .....