Ahora bien, este Tribunal de conformidad con el citado artículo acuerda la solicitud del mencionado Defensor de tener a la ciudadana NELLYS PRIETO SALAZAR, como asistente no profesional, pudiendo cumplir solo tareas accesorias y no pudiendo sustituir al Defensor Privado en los actos propios de su función, igualmente se tiene como domicilio procesal del Asistente no profesional, el suministrado en el escrito, dejando expresa constancia que el Defensor Privado ABOG. ROGER LOPEZ deberá expresar en la oportunidad del Juicio oral y público que asume la responsabilidad por la elección y vigilancia del Asistente no profesional designado. Notifíquese al Defensor Privado, Representación Fiscal, a la asistente no profesional y a los acusados, del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.