III
DISPOSITIVA
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO fundamentada en la causal prevista en el Artículo 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, intentada por el Abogado en ejercicio: MAURO COROMOTO RODRÍGUEZ SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.281.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.367, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARITZA GALLOSA DE CARPENITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.797.062, contra la ciudadana: LUDY RAMÍREZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.717.250, domiciliada en esta ciudad de San Juan.....