Para los efectos probatorios la apoderada Judicial del Ciudadano: EDGAR CELESTINO DIAZ, presenta copia certificada de Acta de Nacimiento de su poderdante signada con el Nº 577, del Libro de Registro Civil del Distrito Ribas del Estado Guárico, expedida por el Registrador Principal de dicho Estado; copia certificada de Acta de Nacimiento de la madre de su poderdante, anotada bajo el Nº 110 y Copia fotostática del acta de defunción de la señora MARIA TERESA DIAZ BETANCOURT, quien era la madre de su poderdante .- Probados como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificará el estado civil, fechas de nacimientos, ni la filiación del representado, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que
no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados no se hace menester la publicación del edicto, del mi.....