DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta el 06 de diciembre de 2010, por la abogada LUZ MARINA PINTO RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.313 en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DILIA ESTHER VILLEGAS DE DUARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.551.201, con domicilio procesal en la ciudad de Zaraza del Estado Guarico.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA la sentencia dictada el 19 de noviembre 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripció.....