D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185–A del Código Civil Venezolano y, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: MARIA ELSA RAMIREZ MENDOZA Y GIOVANNI JOSE AMADOR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.787.666 y V-14.147.326 respectivamente, contraído en fecha cinco (05) de Julio del año dos mil tres (2003), por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, según se evidencia de la certificación del Acta de Matrimonio expedida por dicha oficina, la .....