este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decide: PRIMERO: Se Decretó la aprehensión como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario en el curso de la investigación de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial.- SEGUNDO: Se Acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el literal ¿b¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a:IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 13 años de edad, de oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.971.868, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació en fecha 15-04-1990, hijo de Susana Pérez y de Rigoberto Picón, domiciliado en la Barrio Las Mercede.....