DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con las atribuciones que le confiere el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con base a lo establecido en los artículos 3º, 5º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, declara que el penado PEÑA PARICA JOSÉ ANICETO, titular de la cédula de identidad Nº 10.071.162, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, con residencia en Colinas de Pariapán, casa s/n de San Juan de los Morros, Estado Guárico, redimió de su pena DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, qu.....