Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta en contra de los ciudadanos Elio Rangel y Luís Rangel. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Centro de Ecuación Inicial Asistencial "Los Venaditos", en contra del acta de embargo ejecutivo practicado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, con sede en la ciudad de Calabozo en fecha 21 de noviembre de 2007. TERCERO: Se deja sin efecto la medida provisional acordada por esta superioridad actuando en sede constitucional en el momento de la admisión de la presente acción de amparo, y en su lugar ordena al Juzgado Sexto de Primera Instancia de.....