Esta Juez Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda motivo que para esa fecha, específicamente para el diecisiete (17) de noviembre del año 2008, fecha de presentación de su hijo, la referida ciudadana, se identifico con certificación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio en el cual se da fe de su identidad; asimismo esta juzgadora observa que el pasaporte a que hace mención fue adquirido con posterioridad en el año 2009, conforme consta en los recaudos consignados, en copia simple del pasaporte ecuatoriano, expedido por la República del Ecuador en el mes de febrero del corriente año 2009; el cual riela al folio cinco (05) del presente expediente.