Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal, Abg. Marydeé Rodríguez Carrillo, en su condición de defensora del acusado Manuel Alejandro Rivero Andueza, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Itinerante de Juicio de este Circuito, de fecha 18 de julio de 2008, en el asunto N° JP01-P-2006-0002990, de su catalogo de causas, por el donde en su resolutiva condena al acusado Manuel Alejandro Rivero Andueza, a la pena de diecinueve (19) años y seis (06) meses de prisión, por considerarlo culpable en los delitos de "Homicidio Calificado ejecutado con alevosía " (sic), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio del hoy occiso Enoc Francisco Aguiar Benavente. Se confirma la sentencia en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452.2, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en con.....