Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nro 01, constituido de forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo; en atención a las consideraciones de hecho y de derecho explicadas en la parte motiva de la presente decisión; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 33 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02-05-1976, de profesión u oficio Obrero, hijo de Petra Hurtado (D) y Marcos Melo titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.539.003, domiciliado en la calle 07 carrera 15 y 16, casa Nº 15-16, a media cuadra del MERCAL, teléfono 0246-8713949 y a FRANCISCO JAVIER INFANTE PARAJAN, venezolano, natura.....