DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la penada y acuerda la APERTURA del procedimiento para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, a favor del penado LUIS ALBERTO URBINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.796.834, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de María Loreto (V) y Andrés Urbina (V), residenciado en el Barrio Tricentenario I, vereda 14, casa Nº 04, cerca de la cancha del módulo policial, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, Estado Guarico actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena .....