se ordena corregir el error denunciado en el auto en comento y a tal efecto se ordena la intimación en esta causa únicamente al ciudadano MANUEL GARCIA ARMAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.957.396, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, previo el transcurso de ocho (08) días continuos que se le conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), saldo deudor de capital del monto del pagaré. SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.933.333,33), en razón de intereses convencionales devengados por el capital prestado. TE.....