Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previo estudio de los autos, el componente probatorio de las partes y de lo expuesto oralmente en Sala en la audiencia oral, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, todo ello conforme lo establecido en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 175 único aparte, 177 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que se pudo comprobar que la accionada como agraviante, efectivamente vulneró la tutela judicial efectiva y el derecho de petición, principios y garantías constitucionales, al no emitir el pronunciamiento respectivo, en razón de las solicitudes planteadas por el quej.....