Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Julián Mellado del Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR, en consecuencia, se AUTORIZA a la ciudadana MIRNA TERESA OLIVARES DE MAYORGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.785.515, y domiciliada en la población de El Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, a separarse temporalmente del hogar común, en lapso comprendido de seis (06) meses; hogar común establecido con el ciudadano HECTOR MANUEL MAYORGA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.347.207, de la Residencia ubicada en la Urbanización Banco Obrero, Calle 01, casa N° VR-0152, de la ciudad de El .....