este Tribunal de conformidad con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, concatenados con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE FECHA 29 DE enero de 2015 cursante al folio 48 el cual admite la reconvención planteada por el demandado LUIS JORGE AZUAJE INFANTE, así como las actuaciones subsiguientes a dicho auto y así se decide.
Por lo tanto, advierte este juzgador, que en estricta aplicación del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, quedan emplazadas las partes para el décimo (10°) día de Despacho siguiente una vez consten en autos la última de las notificaciones, a las 10:00 de la mañana para la designación del partidor en la presente causa.
Publíquese, incluso en la Pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y.....