DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la continuación del presente asunto bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano FRANK ALEXANDER MIRELES SALDEÑO, ampliamente identificado en autos, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, por estar incurso en el ilícito precalificado como Lesiones Personales Intencionales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal vigente.....