el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, este juzgado decreta su inmediata ejecución, a tal efecto, se declara asimismo concluido este proceso penal; en ese sentido y en consecuencia de lo antes expuesto, se ordena:
1) Oficiar a la oficina respectiva de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL), con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que sean excluidos del sistema computarizado, los ciudadanos: VISMAR JOSE BURGUILLOS y CARLOS ALEJANDRO SECO, plenamente identificado en autos.
2) Por ultimo, una vez efectuada la anterior diligencia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal al Archivo Central de esta ciudad, a los fines de su guarda y custodia, como pieza concluida.
Ofíciese lo conducente.
Diarícese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
EL SECRETARIO,
Abg. ZULIMAR CAS.....