Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del presente proceso efectuado por la parte demandante, en diligencia de fecha 01 de abril de 2008, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos JOSE GREGORIO SALCEDO, MANUEL ASDRUBAL CORREA Y DOUGLAS MODESTO, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.597.501, V.-4.797.480 y 12.898.459, respectivamente, ello atendiendo a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil norma cuya aplicación analógica se adopta conforme al articulo 11 de la Ley .....