PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la acción de amparo Constitucional interpuesta por la parte querellante Ciudadano LUIS ENRIQUE DUBOY MIRELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.282.996, domiciliado en la Av. Cedeño cruce con calle Piar casa N° 20 de esta Ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico. Se ordena la evacuación de la prueba de Mecánica Probatoria de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, debiendo aperturarse nuevamente el lapso de evacuación de dicha prueba, sin que ello afecte al resto de medios probatorios que fueron evacuados ante el Tribunal Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En efecto, en vista de la violación constitucional del derecho a probar consagrado en los artículos 49.1 de la Carta Política de 1.999, se ordena la nulidad de todo o actuado, para que se aperture única y exclusivamente, a los fines de.....