Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al precisar que no se quebrantaron principios fundamentales ni garantías procesales producto el fallo cuestionado, confirma la sentencia recurrida y ratifica la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada contra el ciudadano Helio Celebidacho Berroteran, conforme, con lo establecido en el artículo 29 Constitucional, 250, 251, parágrafo primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiese el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez; en consecuencia, se confirma la decisión impugnada. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 de la Carta Magna y 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Diaricese. Déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítase a su tribunal de origen en su oportunidad legal. Cú.....