DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, de conformidad a lo previsto en el artículo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se precalifican los hechos como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia TERCERO : Se Ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se impone al ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, Me.....