Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud efectuada por las Ciudadanas ABG. OLGAMAR BOLIVAR en su condición de Directora (E) y la abg. Nancy Díaz en su condición de Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario General "Ezequiel Zamora" a través del cual solicitan se estudie la posibilidad de concederle al residente JOSE DAVID RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.115.586, Autorización Permiso de Supervisión Especial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y sentencias de la sala Constitucional Nº 2175 de fecha 16-11-2007 y 1723 de fecha 10-12-2009.