Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Certificación de enfermedad Ocupacional Nº 0079-2012 y el Informe Pericial Nº 01383-12 ambos emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) del Distrito capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención Salud y seguridad Laborales (INPSASEL de fecha 13/08/2012, formulada por la ciudadana MARY RODRIGUEZ HERRERA, abogada inscrita en ele IPSA bajo el Nro. 10.067; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.