DISPOSITIVA
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar La Oposición presentada por el abogado Nicolás Rafael López Gómez, debidamente identificado, a la Medida Cautelar Innominada Especial De Protección a La Producción Agrícola, que cursa en autos.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se ratifica la medida cautelar provisional agraria sobre la actividad agrícola, en los términos estipulados en la decisión dictada por esta Instancia Agraria, en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil trece (2013).
TERCERO: Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión, por haberse dictado fuera del lapso establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas, Despacho de Comisión y Oficios corre.....