El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, dadas las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio mediante resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su Artículo 3, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de Abril de 2.009, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YELIS CELESTINA LOPEZ BALZA, MARIA AUXILIADORA BALZA de LOPEZ, en su carácter de conyugué y ANTONIO MARIA LOPEZ BALZA; ROSA MARIA LOPEZ BALZA; LUIS JOSÉ LOPEZ BALZA; CARMEN LOPEZ BALZA y PEDRO JOSÉ LOPEZ BALZA; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto JUAN RAFAEL LOPEZ.- Déjese constancia en el libro diario.