este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en el artículos 341del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para conocer la demanda por COBRO DE BOLIVARES que fuera incoada por la Sociedad Mercantil FINECONOMICA, C.A., contra la Sociedad de Comercio "SKY GROUP, S.A.S.", plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo, por ser contraria a la Ley.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.