Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara que la transacción realizada en fecha 30 de Marzo de Dos mil dieciséis (30-3-2.016), tiene carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, es por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.- Cúmplase