Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Recusación intentada por el Abogado Tébar José Muñoz Vera, inscrito debidamente en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matrícula Nº 158.932, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en contra la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA VELASQUEZ y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al recusante al pago de una multa de DOS (02) BOLIVARES (Bs. 2,00), que deberá cancelar dentro de los 3 días siguientes, de llegado el presente expediente al Tribunal de la Causa, por an.....