Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO POR LOS CIUDADANOS: LISBETH JOSEFINA BLANCO APONTE y ABRAHAM RAMÓN NARVÁEZ BOSCAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.269.573 y 10.265.673, respectivamente, de este domicilio, por ante el Tribunal de Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 10 de Febrero del año 1.990, quedando anotado bajo el Acta Nº 1, Folios 01 y 02, del Libro de Registro de Matrimonio Civil llevados por ese Despacho en el año 1.990.
SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso procesal.....