este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia declina su competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, para seguir conociendo el presente asunto todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Primero, Literal "k", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), a quien se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal, y así se decide.
De igual forma el Tribunal deja constancia, que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase con oficio la presente causa al Juzgado declarado competente, a los fines.....